Artículo 1692 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prescripción se interrumpe cuando el poseedor pierde la posesión por más de un año, cuando se le notifica una demanda u otra interpelación judicial al deudor, o cuando la persona reconoce expresamente el derecho ajeno, siendo esta última la más importante porque reinicia el plazo. Si la demanda es desestimada o abandonada, o si el plazo se prorroga, el nuevo término de prescripción comienza a contarse desde esos momentos respectivos, permitiendo que la prescripción no se consolide y dando oportunidad de actuar legalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La prescripción se interrumpirá:
Si el poseedor fuere privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un (1) año;Por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor, en su caso.Se considerará como no interrumpida la prescripción por la interpelación judicial, si el autor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda;Por el reconocimiento expreso o tácito del derecho de la persona contra quien se prescribe, hecho por la persona a cuyo favor corre la prescripción.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que este hubiere vencido.