Artículo 1691 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prescripción es el plazo para ejercer un derecho o una acción legal, pero existen excepciones en las que este plazo no comienza a correr o se suspende, tales como: contra incapaces mientras no se designe tutela o curatela, entre familiares cercanos (ascendientes-descendientes, cónyuges), entre tutores y sus pupilos, entre copropietarios sobre bienes comunes, contra funcionarios públicos fuera del país, militares en guerra, herederos con herencia bajo inventario, administradores mientras rinden cuentas, y cuando existe ocultamiento doloso de la deuda. En estas situaciones especiales, la ley protege a las personas vulnerables o en relaciones de confianza permitiendo que la prescripción se suspenda hasta que cese la circunstancia que la justifica.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La prescripción comenzará a correr contra cualquier persona con las excepciones que siguen:
Contra los incapaces hasta que se haya discernido legalmente la tutela o la curatela. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a los tutores o curadores cuando por culpa de estos no se interrumpiere la prescripción;Entre ascendientes y descendientes durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;Entre los cónyuges;Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras desempeñan el cargo;Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;Contra los ausentes del territorio nacional por estar en servicio público;Contra los militares en servicio en tiempo de guerra;Entre los herederos y la herencia aceptada con beneficio de inventario;Entre administrador y administrado por precepto legal, que tengan esta relación por disposición de la ley o resolución judicial mientras no se aprueben las cuentas;Entre los administradores de sociedades y estas en tanto que desempeñen el cargo, en lo relativo a las acciones de responsabilidad; y,Entre el deudor que hubiere ocultado dolosamente la existencia del débito y el acreedor hasta que se descubra el dolo.