Artículo 1706 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones de nulidad de asambleas sociales, enriquecimiento indebido por títulos-valores, cheques de viajero, vicios en la venta de cosas, responsabilidad en contratos de transporte y reclamaciones contra administradores y comisarios de sociedades prescriben en un año. Este plazo es mucho más corto que el de prescripción ordinaria, lo que refleja la necesidad de resolver rápidamente estos asuntos comerciales y corporativos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prescribirán en un (1) año las siguientes acciones: la de nulidad de las asambleas sociales; la de enriquecimiento indebido con motivo del giro de títulos-valores; las derivadas del cheque de viajero; las de reclamación por vicios de las cosas vendidas; las concernientes al contrato de transporte y las de reclamación de responsabilidad a los administradores, comisarios e interventores de las sociedades.