Artículo 1707 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las acciones derivadas de contratos como sociedad, compraventa, suministro, depósito, comisión, operaciones bancarias, seguros y hospedaje prescriben en dos años. Esta prescripción aplica a todos aquellos contratos que no tengan plazos especiales o diferentes establecidos en el Código o en leyes especiales. En otras palabras, si no ejerces una acción legal relacionada con estos contratos dentro de dos años, perderás el derecho de reclamar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prescribirán en dos (2) años las acciones derivadas de los contratos de sociedad, compraventa, suministro, depósito, comisión, estimatorio, correduría, de las operaciones de crédito y bancarias, de los contratos de seguro, edición, hospedaje, participación y garantía y demás que no tuvieren plazos especiales o distintos previstos en este Código o en leyes especiales.