Artículo 171 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acuerdos de la asamblea general no pueden afectar los derechos de terceros ni los derechos de crédito de los socios contra la sociedad, y son nulas las cláusulas que supriman o disminuyan los derechos legales de las minorías accionarias. Sin embargo, la asamblea general puede modificar o suprimir derechos estatutarios de accionistas específicos si estos consienten expresamente, siempre que se cumpla con las mayorías requeridas por la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los socios frente a la sociedad no pueden ser afectados por los acuerdos de la asamblea general.

Será nula toda cláusula o pacto que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por la ley.

También serán nulos, salvo en los casos que la ley determine, los acuerdos o cláusulas que supriman derechos atribuidos por la ley a cada accionista.

La asamblea general, por acuerdo de las mayorías indicadas en el artículo 186, podrá modificar o suprimir los derechos estatutarios conferidos a alguno o algunos accionistas, siempre que estos consientan en la forma que indica el artículo 175.