Artículo 174 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores o comisarios de una sociedad son los responsables de convocar a las asambleas. En caso de que ambos convoquen simultáneamente, tiene preferencia la convocatoria de los administradores y se unifican los temas a tratar en una sola orden del día.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o por los comisarios.

Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fundirán las respectivas órdenes del día.