Artículo 175 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los accionistas que posean al menos el 25% del capital social pueden solicitar por escrito a los administradores o comisarios que convoquen a asamblea general para tratar asuntos específicos en cualquier momento. Si los administradores o comisarios se niegan o no convocan dentro de quince días después de recibida la solicitud, un juez de lo civil del domicilio de la sociedad puede ordenar la convocatoria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social podrán pedir por escrito en cualquier tiempo a los administradores o a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Si los administradores o los comisarios se rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, podrá ser hecha por el juez de letras de lo civil del domicilio de la sociedad.