Artículo 179 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La convocatoria a asambleas generales debe publicarse con anticipación según los estatutos, o mínimo quince días antes de la reunión, sin contar el día de publicación ni el de la asamblea. Durante este plazo, los accionistas tienen derecho a revisar los libros y documentos relacionados con la asamblea en las oficinas de la sociedad. Si los estatutos requieren depósito de acciones, debe garantizarse que los accionistas tengan al menos una semana para depositarlas en cualquier institución de crédito, a menos que los estatutos no exijan este requisito, en cuyo caso solo deben tener el domicilio social hasta el día anterior a la asamblea.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La convocatoria para las asambleas generales se publicará con la anticipación que fijen los estatutos, en su defecto, quince (15) días antes de la fecha señalada para la reunión.
En este plazo no se computará el día de la publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la asamblea.
Durante este tiempo, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea, estarán en las oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas, para que puedan enterarse de ellos.
Si los estatutos hubiesen subordinado el ejercicio de los hechos de participación al depósito de los títulos-acciones, con cierta anticipación, el plazo antes indicado se fijará de tal modo que los accionistas dispongan, por lo menos, de una semana para practicar el depósito en cuestión, el cual podrá hacerse en cualquier institución de crédito, si no se hubiere indicado una determinada en la convocatoria.
Si en los estatutos no se exigiere el depósito de referencia, tendrán el domicilio social, a más tardar el día anterior al señalado para celebración de aquella.