Artículo 183 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La asamblea general tiene la facultad de extender sus sesiones hacia los días posteriores si es necesario para completar todos los temas incluidos en la orden del día. Esta continuación de sesiones no requiere convocar nuevamente, sino que ocurre de forma inmediata en días consecutivos hasta finalizar la agenda establecida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La asamblea general podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la orden del día.