Artículo 184 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las asambleas de accionistas serán presididas por el administrador único o presidente del consejo de administración, y en su ausencia, por quien designen los accionistas presentes, mientras que la secretaría la ejercerá el secretario del consejo de administración o quien elijan los accionistas. Antes de iniciar las votaciones, se debe elaborar y exhibir una lista con los nombres de los accionistas presentes o representados, especificando la categoría de sus acciones, la cual debe ser firmada por el presidente, el secretario y los demás concurrentes a la asamblea.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo estipulación contraria de los estatutos, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración y a falta de ellos, por el que fuere designado por los accionistas presentes.

Actuará de secretario el que lo sea del consejo de administración y, en su defecto, el que los accionistas presentes elijan.

Se formará una lista de los accionistas presentes o representados, y de los representantes de los accionistas, con indicación de sus nombres y, en su caso, categoría de las acciones representadas por cada uno.

La lista se exhibirá para su examen antes de la primera votación; la firmarán el presidente, el secretario de la asamblea y los demás concurrentes.