Artículo 186 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En las asambleas extraordinarias se requiere, en primera convocatoria, que estén presentes al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto para que la reunión sea válida, a menos que los estatutos sociales exijan una mayoría mayor. Las decisiones en estas asambleas se aprueban con el voto de la mitad de las acciones presentes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo que en la escritura social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas, en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas (¾) partes de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de las que representen la mitad de las mismas.