Artículo 187 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una asamblea se reúne por segunda convocatoria, es válida sin importar cuántas acciones estén representadas. En asambleas ordinarias, los asuntos se resuelven por mayoría de votos según lo establecido en la orden del día, mientras que en asambleas extraordinarias se requiere el voto favorable de al menos la mitad de las acciones con derecho a voto para tomar decisiones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si la asamblea ordinaria o extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Si la asamblea es ordinaria, podrá resolver sobre los asuntos indicados en la orden del día o que sean de su competencia según el artículo 168, por mayoría de votos.
Tratándose de asambleas extraordinarias, las decisiones deberán tomarse por el voto favorable de un número de acciones que representen por lo menos la mitad de las que tienen derecho a votar.