Artículo 189 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los accionistas que posean al menos el 5% de las acciones presentes en asamblea pueden solicitar que se posponga la votación de cualquier asunto por tres días si consideran que no tienen información suficiente, sin requerir una nueva convocatoria. Este derecho de aplazamiento solo puede ejercerse una única vez para cada asunto específico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A solicitud de los accionistas que reúnan el cinco por ciento (5%) de las acciones representadas en una asamblea, se debe trasladar, para dentro de tres (3) días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho podrá ejercitarse solo una vez para el mismo asunto.