Artículo 188 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La falta de quórum de presencia durante una asamblea no impide que esta continúe funcionando ni que se tomen acuerdos válidos, siempre que las decisiones sean aprobadas por las mayorías que exige la ley. Esto significa que aunque algunos miembros se retiren y se pierda el número mínimo de personas requeridas inicialmente, los acuerdos adoptados posteriormente seguirán siendo legalmente válidos si cumplen con los requisitos de votación establecidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías legalmente requeridas.