Artículo 193 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los acuerdos de asambleas de socios son nulos cuando los socios carecen de capacidad para tomarlos, cuando se violan procedimientos de votación establecidos en la ley, cuando falta quórum, o cuando tienen un objeto ilícito o imposible. También son nulos cuando contradicen la naturaleza de la sociedad anónima, violan disposiciones para proteger a los acreedores o el interés público, o cuando ciertas transacciones causan daño a la sociedad y sus accionistas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son nulos los acuerdos de las asambleas:

Cuando los socios no tuvieren capacidad para adoptarlos, dada la finalidad social estatutaria;Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 del Código de Comercio salvo que al momento de la votación estuviere representada la totalidad de las acciones y ningún accionista se opusiere a la adopción del acuerdo;Cuando no exista quórum en la asamblea o en la reunión de los socios;Cuando tengan un objeto ilícito, imposible o fueren contrarios a las buenas costumbres;Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la sociedad anónima, o por su contenido violasen disposiciones dictadas exclusiva o principalmente para la protección de los acreedores de la sociedad, o en atención al interés público; y,Cuando las transacciones enunciadas en el artículo 210 del Código de Comercio causen perjuicios a la sociedad y a sus accionistas.