Artículo 194 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La acción de nulidad sigue las reglas generales del derecho común, pero tiene un plazo de prescripción especial de un año contado desde que se registra el acuerdo en el Registro de Comercio si es que debe inscribirse allí. Esto significa que quien quiera impugnar un acuerdo por nulidad debe hacerlo dentro de ese año, de lo contrario pierde el derecho a ejercer esta acción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La acción de nulidad se regirá por las disposiciones del derecho común, pero prescribirá en un (1) año contado desde la fecha del registro del acuerdo si debe inscribirse en el de Comercio.