Artículo 20 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las personas que controlen efectivamente una sociedad, independientemente de si son socios o no, responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada ante terceros por los actos fraudulentos que se realicen en nombre de esa sociedad. Esta norma busca evitar que los controladores de facto se escondan detrás de la personalidad jurídica para cometer fraudes, permitiendo que las víctimas persigan sus bienes personales sin límite de cantidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las personas que controlen de hecho el funcionamiento de una sociedad, sean o no socios, responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, por los actos dolosos realizados a nombre de ella.