Artículo 19 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si la escritura constitutiva de una sociedad no incluye los requisitos establecidos en las fracciones X a XVI del artículo 14, se aplicarán automáticamente las normas de este Código para suplir esas omisiones. Esta disposición garantiza que la falta de especificación en el documento constitutivo no invalide la sociedad, sino que se integren las cláusulas faltantes según lo que la ley determine.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en la escritura social se omitieren los requisitos que señalan las fracciones X a XVI del artículo 14, se aplicarán las disposiciones relativas de este Código.