Artículo 202 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El administrador y los consejeros pueden ser miembros de la sociedad o personas ajenas a ella, sin restricción sobre su origen. Estos cargos son temporales y pueden ser revocados en cualquier momento según lo decidan los órganos competentes de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El administrador y los consejeros pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad y desempeñarán el cargo temporal y revocablemente.