Artículo 203 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores y consejeros deben tener capacidad legal para ejercer el comercio y no pueden estar bajo ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Código de Comercio para estas funciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para desempeñar el cargo de administrador o consejero, precisa tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que este Código establece para ello.