Artículo 214 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El administrador o consejeros pierden su cargo de forma inmediata cuando la asamblea general de accionistas decide exigirles responsabilidad judicial por sus acciones. Estos funcionarios removidos solo podrán ser designados nuevamente si la autoridad judicial declara sin fundamento la acción legal en su contra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El administrador o los consejeros cesarán en el desempeño de su encargo, inmediatamente que la asamblea general de accionistas adopte resolución en el sentido de que se les exija judicialmente la responsabilidad en que hayan incurrido.
El administrador o los consejeros removidos por causa de responsabilidad, solo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra.