Artículo 213 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores o consejeros mantienen sus funciones después de vencido el plazo de su designación original hasta que sus sucesores asuman formalmente sus cargos. Esta disposición garantiza la continuidad administrativa sin vacíos de poder en la organización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El administrador o los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras los nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos.