Artículo 217 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El consejo de administración puede designar a un consejero delegado según el artículo 209, y además puede delegar funciones específicas en cualquiera de sus miembros para ejecutar actos concretos. Sin embargo, cuando el consejo delega funciones en alguien, sigue conservando todas sus facultades y responsabilidades, por lo que la delegación no lo exime de sus obligaciones legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Además del consejero delegado a que se refiere el artículo 209, el consejo podrá delegar en uno de sus miembros la ejecución de actos concretos.

La delegación de funciones, no priva al consejo de sus facultades, ni lo exime de sus obligaciones.