Artículo 218 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador tienen la facultad de nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, independientemente de si son o no accionistas de la empresa. Estos nombramientos pueden ser revocados en cualquier momento por el administrador, el consejo de administración o la asamblea general de accionistas según corresponda.
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Texto vigente
La asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador, podrán nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, sean o no accionistas.
Los nombramientos de los gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por el administrador o consejo de administración y por la asamblea general de accionistas.