Artículo 22 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades pueden aumentar o disminuir su capital con consentimiento de los socios según corresponda a su tipo, y estos cambios deben publicarse e inscribirse en el Registro Público del Comercio. Si el aumento proviene de revalorización del patrimonio, los fondos resultantes forman una reserva que solo puede utilizarse cuando se vendan los bienes revalorados y se reciba el dinero de la ganancia. Los acreedores tienen derecho a oponerse judicialmente a la reducción de capital dentro de treinta días posteriores a la última publicación, suspendiendo la reducción hasta que la sociedad pague o garantice sus créditos o se determine que la oposición es infundada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital.

El aumento del capital requerirá el consentimiento de los socios, dado en la forma correspondiente a la clase de sociedad de que se trate.

El aumento de capital por revaloración del patrimonio es lícito, pero su importe constituirá una reserva de la que no podrá disponer la sociedad sino cuando se enajenen los bienes revalorados y se perciba en efectivo el importe de su plusvalía.

Todo aumento o reducción debe publicarse e inscribirse en el Registro Público del Comercio.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad hasta treinta (30) días después de la última publicación, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare infundada la oposición.