Artículo 23 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los administradores de las sociedades mercantiles tienen la facultad de representar a la empresa y ejecutar todas las operaciones necesarias para cumplir con su objetivo empresarial, excepto aquellas que la ley o los estatutos sociales prohíban expresamente. Esta atribución es fundamental para que la sociedad pueda actuar en el comercio y vincularse ante terceros a través de sus representantes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes a su finalidad, salvo lo que expresamente establezcan la ley o los estatutos.