Artículo 229 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El administrador o los consejeros tienen responsabilidad legal frente a terceros según lo establecido en los artículos 222, 224 y 225. Esta responsabilidad implica que pueden ser demandados y condenados a indemnizar daños causados a personas externas a la empresa. La norma establece que estos funcionarios responden personalmente por sus actos u omisiones que afecten los intereses de terceros.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El administrador o los consejeros serán responsables frente a terceros, en los términos de los artículos 222, 224 y 225.