Artículo 228 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los accionistas que posean al menos el 5% del capital social pueden ejercer directamente una acción de responsabilidad civil contra los administradores o consejeros, siempre que la demanda incluya el total de las responsabilidades a favor de la sociedad y que los accionistas demandantes no hayan aprobado la decisión asamblearia de no proceder contra estos. Los bienes obtenidos de esta reclamación, después de descontar los gastos, pertenecerán a la sociedad y no a los accionistas demandantes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aun en los casos del artículo 226, los accionistas que representen el cinco por ciento (5%) del capital social por lo menos, pueden ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra el administrador o los consejeros, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los provenientes; y,Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la asamblea general de accionistas sobre no haber lugar a proceder contra el administrador o consejeros demandados.

Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación, con deducción de los gastos erogados en esta, serán percibidos por la sociedad.