Artículo 231 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los comisarios, que pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad anónima, son los encargados de vigilar y fiscalizar la empresa; estos funcionarios son temporales y pueden ser removidos en cualquier momento. Su período de duración es de tres años, a menos que los estatutos sociales establezcan algo diferente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Salvo disposición en contra, la duración del cargo será de tres (3) años.