Artículo 232 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

No pueden ser comisarios las personas inhabilitadas legalmente para ejercer comercio, los empleados de la sociedad, ni los cónyuges y parientes cercanos de los administradores (consanguíneos en línea recta sin límite de grado, colaterales hasta cuarto grado y afines hasta segundo grado). Esta restricción busca evitar conflictos de interés y garantizar la independencia en la fiscalización de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrán ser comisarios:

Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.Los empleados de la sociedad.Los cónyuges, los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.