Artículo 235 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando desaparecen todos los comisarios de una sociedad, el consejo de administración debe convocar a asamblea general de accionistas dentro de tres días para elegir nuevos comisarios; si incumple este deber, cualquier accionista puede solicitar a la autoridad judicial que haga la convocatoria. Si la asamblea no se reúne o no designa comisarios, el juez nombrará comisarios provisionales que ejercerán sus funciones hasta que la asamblea haga el nombramiento definitivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los comisarios, el consejo de administración deberá convocar en el término de tres (3) días, la asamblea general de accionistas, para que esta haga la designación correspondiente.

Si el consejo de administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá acudir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que esta haga la convocatoria.

En el caso de que no se reuniera la asamblea o de que reunida no se hiciera la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los comisarios, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.