Artículo 238 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los comisarios deben presentar una garantía cuya cantidad y características son establecidas por los estatutos de la organización o por decisión de la asamblea. Esta garantía asegura el cumplimiento responsable de sus funciones y protege los intereses de la entidad que representan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los comisarios prestarán la garantía que determinen los estatutos o la asamblea.