Artículo 237 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los comisarios que tengan un conflicto de intereses en alguna operación de la sociedad están obligados a no participar en ella, ya que de lo contrario serán responsables de indemnizar cualquier daño o perjuicio que causen. Esta prohibición busca proteger los intereses de la sociedad evitando decisiones sesgadas de sus administradores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción de responder de los daños y perjuicios que ocasionaren a la sociedad.