Artículo 251 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando la reducción de capital genera acciones con valor inferior a diez lempiras, la asamblea debe ordenar la fusión de acciones para alcanzar ese mínimo. La sociedad entonces notifica a los accionistas para que canjeen sus acciones en un plazo no menor a seis meses, y si no lo hacen, la empresa puede cancelar las antiguas y poner las nuevas a su disposición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si por el acuerdo de reducción del capital, el valor de las nuevas acciones no hubiese de llegar a diez lempiras (L10.00), la asamblea resolverá las fusiones necesarias de acciones.
En este caso, la sociedad deberá requerir a los titulares de ellas para que se presenten dentro de un plazo que no podrá ser inferior a seis (6) meses, a efecto de proceder al canje correspondiente. Si dentro de dicho plazo no fuesen presentadas las acciones, la sociedad podrá cancelarlas y poner las nuevas a disposición del accionista.