Artículo 254 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las obligaciones pueden ser nominativas o a la orden, con un valor mínimo de cien lempiras o múltiplos de esta cantidad, y todas dentro de una misma serie otorgan derechos iguales a sus tenedores, pudiendo cualquiera de ellos solicitar la nulidad si se viola esto. No se pueden emitir nuevas series de obligaciones hasta que las series anteriores estén completamente suscritas y pagadas en su totalidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las obligaciones serán nominativas o a la orden y tendrán un valor nominal que será de cien lempiras o de sus múltiplos.
Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.
No podrán emitirse nuevas series de obligaciones, mientras que las anteriores no estén totalmente suscritas y exhibido su valor.