Artículo 255 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las obligaciones emitidas por una sociedad deben incluir información fundamental como la identificación de la empresa emisora, su situación financiera, el monto y características de la emisión, la tasa de interés, el cronograma de pagos, las garantías que respaldan la emisión y los datos de su registro público. Además, el documento debe estar firmado por los administradores autorizados de la sociedad y por el representante de los obligacionistas, y debe contener todos los datos del acta de emisión y su inscripción en el Registro de Comercio. En esencia, este artículo establece los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir todo título de obligación para ser válido y vinculante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las obligaciones deben contener:

La denominación, la finalidad y el domicilio de la sociedad emisora;El importe del capital social y la parte pagada del mismo, correspondiente a la sociedad emisora, así como el de su activo y pasivo según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;El importe de la emisión, con especificación del número;El tipo de interés;Los términos señalados para el pago de intereses y de capital, y en su caso, los plazos, condiciones y manera como las obligaciones han de ser amortizadas;El lugar del pago;La especificación de las garantías especiales que se constituyan para la emisión y los datos de las inscripciones relativas en el Registro Público;El lugar y fecha del acta de emisión y notario que la autorizó, así como el número y fecha de inscripción en el Registro de Comercio;La firma de los administradores de la sociedad autorizados para ello; y,La firma de la persona que designe la sociedad para que desempeñe las funciones de representante de los obligacionistas, en tanto estos lo designan.