Artículo 258 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Para emitir obligaciones, la sociedad debe levantar un acta notarial inscrita en el Registro Público de Comercio que incluya: los datos básicos de la emisión, el acta de asamblea que la autorizó, el balance financiero preparado para la emisión, el acta del consejo de administración que designó a los suscriptores, las garantías especiales, el destino de los fondos y la designación del representante común de obligacionistas con sus respectivas comprobaciones. Si las obligaciones se ofrecen al público, los anuncios deben contener esta información, y su incumplimiento genera responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios causados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para la emisión, la sociedad deberá levantar acta ante notario, que se inscribirá en el Registro Público de Comercio y en su caso, en el de la Propiedad, la cual contendrá:

Los datos a que se refieren las fracciones 1 a 6 del artículo 255, con inserción.Del acta de la asamblea general de accionistas que haya autorizado la emisión;Del balance que se haya practicado precisamente para preparar la emisión, autorizado por contador público; y,Del acta de la sesión del consejo de administración en que se haya hecho la designación de la persona o personas que deben suscribir la emisión.La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se consignen para la emisión con todos los requisitos legales para su constitución.La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículoLa designación de representante común de los obligacionistas; el monto de su retribución; su aceptación del cargo y la declaración:De haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los bienes hipotecados o dados en prenda para garantizar la misión.De haber comprobado el valor del capital contable manifestado por la sociedad.De constituirse en depositario de los fondos producto de la emisión que se destinen, en el caso, a que se refiere el primer párrafo del artículo 257, a la construcción o adquisición de los bienes respectivos, hasta el momento en que esa adquisición o construcción se

En caso de que las obligaciones se ofrezcan en venta al público, los anuncios o la propaganda contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo, quedarán solidariamente obligados a resarcir los daños y perjuicios, aquellos a quienes la violación sea imputable.