Artículo 257 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una sociedad puede emitir obligaciones hasta el monto de su capital contable menos las utilidades repartibles, excepto cuando se usan para comprar bienes, caso en el que pueden exceder hasta en tres cuartas partes del valor de esos bienes. La empresa emisora no puede reducir su capital, cambiar su domicilio, finalidad o nombre sin autorización de la asamblea de obligacionistas, y está obligada a publicar anualmente su balance auditado por contador público hondureño en el periódico oficial, so pena de que cualquier obligacionista pueda exigir el pago de sus títulos si pasados tres meses no se realiza la publicación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se podrá hacer emisión alguna de las obligaciones por cantidad mayor que el capital contable de la sociedad emisora con deducción de utilidades repartibles, que aparezca del balance a que se refiera la fracción 2 del artículo 255, a menos que la emisión se haga para cubrir el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiere contraído aquella, caso en el cual podrá exceder del límite anterior hasta por las tres cuartas partes (¾) del valor de estos.
La sociedad emisora no podrá reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga sobre las obligaciones por ella emitidas, ni podrá cambiar su finalidad, domicilio o denominación, sin el consentimiento de la asamblea general de obligacionistas.
Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, revisado por contador público, hondureño por nacimiento. La publicación se hará en el periódico oficial.
Si esta publicación se omitiere, cualquier obligacionista podrá exigir que se haga, y transcurridos tres (3) meses, sin que se efectúe, podrá exigir que se le pague el importe de sus obligaciones.