Artículo 260 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una emisión de títulos sustituye una deuda existente, el representante común debe suscribir los títulos y autorizar su entrega al acreedor después de comprobar la cancelación de los documentos relativos al crédito anterior. Si la emisión es para obtener un crédito nuevo, el representante firma los títulos y autoriza su entrega solo después de verificar que la suscripción está completamente cubierta y el dinero depositado en un banco. Si dentro de seis meses la emisión no se suscribe completamente, el banco debe devolver el dinero a cada suscriptor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la emisión fuere hecha para convertir un crédito ya existente a cargo de la sociedad emisora, el representante común suscribirá los títulos y autorizará su entrega al acreedor una vez que se compruebe debidamente la cancelación de los títulos, documentos, inscripciones o garantías, relativos al crédito en cuya sustitución se haya hecho la emisión.

Cuando la emisión se haga con el objeto de obtener un crédito nuevo para la sociedad emisora, el representante común firmará los títulos y autorizará su entrega, previa la comprobación de que ha sido totalmente cubierta la suscripción y de que se ha depositado su importe en una institución bancaria. Si dentro del plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha en que se envió al público a suscribir la emisión no ha quedado totalmente suscrita y pagada, la institución señalada para recibir el importe de las suscripciones devolverá a cada suscriptor que de él hubiere recibido.