Artículo 261 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los obligacionistas deben designar un representante común que puede ser un obligacionista o un banco, siendo responsable de actuar a favor del grupo de acreedores y pudiendo otorgar poderes para litigios y cobros. El representante puede renunciar solo por causas graves autorizadas por el juez o puede ser removido en cualquier momento por los obligacionistas, debiendo designarse un representante interino en caso de vacancia, quien tiene quince días para convocar a asamblea y elegir un nuevo representante común. El juez tiene la facultad de expedir la convocatoria a asamblea e inclusive designar quien la presida si es necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El conjunto de los obligacionistas designará un representante común. La designación puede caer en un obligacionista o en un establecimiento bancario; si el designado es un individuo debe desempeñar el cargo personalmente, si es una sociedad, por medio de sus representantes legales.
El representante común de los obligacionistas puede otorgar poderes para pleitos y cobranzas.
El representante común solo podrá renunciar por causas graves que calificará el juez del domicilio de la sociedad emisora y podrá ser removido en todo tiempo por los obligacionistas.
En caso de que faltare el representante común, cualquier obligacionista, así como la sociedad emisora, puede solicitar del juez del domicilio de esta, la designación de un representante interino, la cual debe recaer en una institución de crédito. El representantes interino, dentro de los quince (15) días siguientes a su nombramiento, convocará a una asamblea de obligacionistas que se ocupará en designar representante común.
El juez está facultado para expedir por sí mismo la convocatoria a la asamblea de obligacionistas, que en este caso será presidida por la persona que él mismo designe.