Artículo 263 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las asambleas de obligacionistas se rigen por las mismas normas que las asambleas de accionistas, pero con la particularidad de que el representante común ejerce las funciones que corresponden a los administradores. Para revocar al representante común o autorizar cambios en el acta de emisión, se aplican las reglas de las asambleas extraordinarias de accionistas, y cada obligacionista tiene derecho a un voto por cada cien lempiras de valor de sus obligaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las asambleas de obligacionistas se regirán por las normas establecidas para las de accionistas y por lo dispuesto expresamente en esta sección. Las atribuciones que respecto a las asambleas de accionistas corresponden a los administradores, las desempeñará el representante común.

Se aplicarán las reglas de las asambleas extraordinarias de accionistas siempre que se trate de revocar al representante común y de consentir en la modificación del acta de emisión. Las obligaciones confieren un voto por cada cien (L100.00) lempiras de su valor.