Artículo 264 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los administradores y comisarios de la sociedad emisora pueden asistir e informar en las asambleas de obligacionistas. El representante común debe conservar todos los documentos sobre la emisión, las asambleas y su actuación, los cuales están disponibles para que los obligacionistas los consulten en cualquier momento y soliciten copias certificadas a su costo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A las asambleas de obligacionistas podrán asistir e informar los administradores y comisarios de la sociedad emisora.

Las actas y demás documentos que se refieran a la emisión, a las asambleas y a la actuación del representante común, serán conservados por este y podrán ser consultados en cualquier tiempo por los obligacionistas, quienes tendrán derecho a que se les expida, a su costa, copia certificada de dichos documentos.