Artículo 269 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las acciones para cobrar intereses vencidos sobre obligaciones prescriben en cinco años contados desde su vencimiento. De igual forma, el cobro de las obligaciones principales prescribe en cinco años a partir de la fecha de vencimiento del plazo de amortización establecido, o desde la fecha fijada para el pago en caso de sorteo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prescribirán en cinco (5) años, las acciones correspondientes al cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones, a partir de su vencimiento; y al cobro de las propias obligaciones a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o en caso de sorteo, a partir de la fecha que se fije para el pago.