Artículo 268 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sociedad emisora de obligaciones debe pagar la retribución del representante común de los obligacionistas, así como cubrir todos los gastos necesarios para proteger y ejercer los derechos de estos últimos, a menos que las partes hayan acordado algo diferente. Esto incluye los gastos de acciones conservatorias y los necesarios para hacer cumplir las obligaciones o garantías establecidas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo estipulación en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatorias de los derechos de los obligacionistas, o para hacer efectiva las obligaciones o garantías consignadas para ellas.