Artículo 275 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios comanditados tienen la responsabilidad de administrar la sociedad en comandita, y si existe un consejo de administración, los socios comanditarios pueden participar en él nombrando una tercera parte de sus miembros. Los socios comanditados reciben, además de sus dividendos, una parte de las utilidades sociales que será fijada en los estatutos o, en su defecto, una cuarta parte de las ganancias distribuidas, dividiéndose esta participación entre ellos según lo acuerden o en partes iguales si no existe convenio previo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La administración de la sociedad corresponde a los socios comanditados. Si los estatutos establecen un consejo de administración, los comanditarios podrán formar parte de él y nombrar una tercera (⅓) parte de sus miembros.

Los socios comanditados están obligados a administrar la sociedad; por tal concepto tendrán derecho (independientemente de sus dividendos) a la parte de las utilidades que fijen los estatutos y en caso de silencio de estos, a una cuarta (¼) parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y a falta de este, en partes iguales.