Artículo 276 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En una sociedad comanditaria, el socio comanditado (o la mayoría de ellos si hay varios) puede rechazar o impedir las decisiones tomadas por la asamblea general extraordinaria mediante su derecho de veto. Este derecho protege los intereses del socio o socios comanditados al permitirles bloquear resoluciones que consideren perjudiciales para la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio comanditado si solo hubiere uno, o la mitad más uno (½+1) de ellos si fueren varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la asamblea general extraordinaria.