Artículo 278 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sociedad cooperativa desarrolla sus actividades únicamente para beneficio de sus asociados, opera bajo una razón social específica y posee un capital variable dividido en participaciones iguales entre los miembros. Los socios tienen responsabilidad limitada por las operaciones de la cooperativa, restringida solamente al monto de las participaciones que poseen individualmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sociedad cooperativa prestará sus actividades exclusivamente en favor de sus socios, actuará bajo una denominación social y su capital, que será variable, estará dividido en participaciones iguales, los socios limitarán su responsabilidad por las operaciones sociales al importe de las participaciones que tuvieren a su nombre.