Artículo 279 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una cooperativa debe estar integrada por más de veinte socios como requisito mínimo para su constitución. Los socios deben ser productores, consumidores, prestadores o usuarios de los productos o servicios que ofrece la cooperativa, dependiendo del tipo o clase de cooperativa de que se trate.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para constituir una cooperativa, el número de sus socios será superior a veinte (20).
Según la clase de cooperativa, los socios han de ser productores, consumidores, prestadores o usuarios de los productos o servicios ofrecidos por la cooperativa.