Artículo 28 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios que aportan capital participan en ganancias y pérdidas según el monto de su inversión, mientras que los socios industriales (que aportan trabajo) reciben la mitad de las ganancias dividida en partes iguales si son varios, pero no responden por las pérdidas. Estas reglas aplican solamente si los socios no han acordado algo diferente en el contrato de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas, se hará proporcionalmente a sus aportaciones;Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual; y,El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas.