Artículo 27 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El nuevo socio que ingresa a una sociedad es responsable por todas las deudas y obligaciones que la sociedad contrajo antes de su entrada, sin importar si después se cambia el nombre o la razón social. Cualquier acuerdo entre los socios para eximirlo de esta responsabilidad no tiene validez frente a los acreedores o terceras personas que tengan derechos sobre la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de esta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón o la denominación social. El pacto en contrario, no producirá efecto en perjuicio de tercero.